SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De manera sorpresiva, alevosa y temeraria, el 27 de abril de 2012, aproximadamente a horas 18:00 pm, pese a ser alumno regular de la Academia Nacional de Policía “ANAPOL”, en calidad de aspirante a cadete dado que cumplió exitosamente el proceso de postulación, selección y aceptación e incluso haber cursado clases y rendido exámenes en la Universidad Policial, funcionarios de dicha institución, le informaron que debía abandonar la misma de manera inmediata, sin darle explicación alguna que justifique dicho proceder. Con la finalidad de conocer los motivos por los cuales fue separado de la ANAPOL, en varias oportunidades -memoriales de 28 de junio y 25 de julio de igual año-, solicito al Comandante General de la Policía Boliviana, una explicación fundamentada y la extensión de fotocopias legalizadas, informes o certificaciones respecto de la documentación que respalda su ingreso a dicha institución y los motivos o antecedentes que dieron lugar a su separación, sin recibir respuesta formal, oportuna, fundamentada y motivada. Es así que sin mayor explicación, al memorial de 27 de agosto del indicado año, recibió como respuesta: “…al respecto con carácter previo se reitera que para tal efecto, deberá presentar ante la Administración Policial documentación que respalde su petición, asimismo debe acreditar su interés legal…” (sic).
Finalmente, refiere que dada la fecha de la última solicitud, aún no transcurrieron los seis meses para la interposición de la presente acción y no habiendo otra autoridad a quien recurrir, activó el presente medio de defensa, invocado la aplicación de las SSCC 0119/2011-R, 0376/2010-R, 1486/2011-R, 1348/2010-R, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad
- objeto de garantizar los derechos
- pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario
- se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR