SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

El abogado y apoderado copatrocinante, expresó: i) Para alegar la violación del derecho de petición, conforme la SC 1348/2010-R; primero, se debe formular la petición ante autoridad competente, que en este caso se cumplió; segundo, inexistencia de respuesta en tiempo razonable por el plazo señalado en la ley. El Comandante General, respondió en tiempo hábil y oportuno a todos los memoriales presentados por el accionante, considerando que de acuerdo a la “SC 189/01”, no significa acceder a la petición, sino, dar respuesta aunque sea negativa; ii) La administración policial, en ningún momento rechazó información al accionante, simplemente exige que se cumpla con el requisito de presentación de la identificación correspondiente, requisito contenido en el art. 24 de la CPE; y, iii) Solicitó se declare “improcedente” la acción.