SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Fecha: 11-Ene-2013
i)
El abogado y apoderado copatrocinante, expresó: i) Para alegar la violación del derecho de petición, conforme la SC 1348/2010-R; primero, se debe formular la petición ante autoridad competente, que en este caso se cumplió; segundo, inexistencia de respuesta en tiempo razonable por el plazo señalado en la ley. El Comandante General, respondió en tiempo hábil y oportuno a todos los memoriales presentados por el accionante, considerando que de acuerdo a la “SC 189/01”, no significa acceder a la petición, sino, dar respuesta aunque sea negativa; ii) La administración policial, en ningún momento rechazó información al accionante, simplemente exige que se cumpla con el requisito de presentación de la identificación correspondiente, requisito contenido en el art. 24 de la CPE; y, iii) Solicitó se declare “improcedente” la acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad
- objeto de garantizar los derechos
- pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario
- se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR