SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2012, Paula Fernanda Bustillos, Jorge Baltazar García y Álvaro Fernando Montero Cortez, solicitaron al Comandante General de la Policía Boliviana, se les haga conocer los motivos y fundamentos por los cuales el 27 de abril de ese año, fueron separados de la ANAPOL, indicando que el 15 de junio de ese año, presentaron otro memorial en el mismo sentido, que no tuvo respuesta. En oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1254/12 de 3 de julio de 2012, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., refirió que dando respuesta pronta y oportuna a los memoriales de 28 de junio y 3 de julio del mismo año y a efectos de no incurrir en silencio administrativo, comunicó que la administración policial, mediante oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1183/2012, el 29 de junio, respondió al memorial de 15 de ese mes y año, en el domicilio procesal señalado; y respecto del accionante, señaló que no habiendo planteado la acción de amparo constitucional, ni presentado memorial alguno, se le insinuó no inducir en error, dado que lo aseverado en sus memoriales no correspondería a la veracidad de los hechos (fs. 43 a 45).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad
- objeto de garantizar los derechos
- pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario
- se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR