SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013

Fecha: 11-Ene-2013

II.1.

II.1.  Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2012, Paula Fernanda Bustillos, Jorge Baltazar García y Álvaro Fernando Montero Cortez, solicitaron al Comandante General de la Policía Boliviana, se les haga conocer los motivos y fundamentos por los cuales el 27 de abril de ese año, fueron separados de la ANAPOL, indicando que el 15 de junio de ese año, presentaron otro memorial en el mismo sentido, que no tuvo respuesta. En oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1254/12 de 3 de julio de 2012, el Comandante General de la Policía Boliviana a.i., refirió que dando respuesta pronta y oportuna a los memoriales de 28 de junio y 3 de julio del mismo año y a efectos de no incurrir en silencio administrativo, comunicó que la administración policial, mediante oficio Sgral. Cmdo. Gral. 1183/2012, el 29 de junio, respondió al memorial de 15 de ese mes y año, en el domicilio procesal señalado; y respecto del accionante, señaló que no habiendo planteado la acción de amparo constitucional, ni presentado memorial alguno, se le insinuó no inducir en error, dado que lo aseverado en sus memoriales no correspondería a la veracidad de los hechos (fs. 43 a 45).