SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Fecha: 11-Ene-2013
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición” (lo resaltado nos pertenece).
En ese orden, el ejercicio del derecho de petición, como facultad de toda persona individual o colectiva de formular o requerir el pronunciamiento de la administración pública o privada, a efectos del control tutelar plural de constitucionalidad por este medio de defensa, deberá enmarcarse dentro de los requisitos exigidos por la citada Sentencia Constitucional, razonamiento que se asume, bajo la comprensión que se realizó en función al actual texto constitucional.
Dado el carácter informal de este derecho fundamental y según se tiene del art. 24 de la CPE, para su ejercicio no se requiere más que la identificación del peticionario, lo que significa, señalar o indicar de manera precisa los datos personales, a objeto de conocer su identidad, teniendo presente que en ningún caso la citada disposición constitucional exige la presentación de documento alguno, lo que en su caso, resultaría contrario a su carácter informal, considerando que se pretende lograr se efectivice, con la finalidad de posibilitar el ejercicio de otros derechos que pudieran depender de la respuesta a obtener de la petición formulada -como el derecho de acceso a la información, acceso a documentos públicos y a la libertad de expresión-. Ahora bien, la informalidad en el derecho de petición, no implica de manera alguna, que el mismo se ejerza de manera arbitraria, a través de la solicitud de información o proporción de documentación con la simple identificación, sino que debe acreditarse el interés legal, lo que significa, demostrar que la información peticionada esté directamente vinculada sea positiva o negativamente con el ejercicio de algún derecho o interés legítimo de su persona o de quien represente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad
- objeto de garantizar los derechos
- pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Constitución
- conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario
- se entiende que este derecho -como se tiene señalado- busca acercar al administrado al Estado, otorgando a la persona de un instrumento idóneo, expedito e inmediato para acudir ante el servidor público con la finalidad de requerir su intervención en un asunto concreto o de solicitar una determinada información o documentación que cursa en poder de esa autoridad.
- Lo señalado también se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio; por tal motivo, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de un plazo razonable.
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR