SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.1.  La acción de amparo constitucional como parte del control tutelar plural de constitucionalidad

A partir de la aprobación del texto constitucional en 9 de febrero de 2009, nos encontramos ante un nuevo sistema de control de constitucionalidad, es así que se pueden distinguir tres ámbitos de control, el tutelar, normativo y competencial, a ejercerse sobre la base de la plurinacionalidad, que proclama el art. 1 de la CPE; es decir, que el control de constitucionalidad, a través de la interpretación, en cualquiera de los ámbitos referidos, debe fundarse esencialmente en lo plural, con la finalidad de construir o sentar las bases del nuevo modelo constitucional.

Ahora bien, la labor interpretativa de la Norma Suprema, teniendo en cuenta el carácter plural, se realiza a partir de los valores y principios que proclama el art. 8 del texto constitucional. En otras palabras, implica que los derechos y garantías reconocidas a toda persona, serán interpretados y efectivizados teniendo presente los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, entre otros.  

En ese sentido y teniendo presente que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, precautelar por el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales -art. 196.I de la CPE-, la acción de amparo constitucional, forma parte del control tutelar plural de constitucionalidad, dado que tiene por finalidad restablecer derechos fundamentales y porque es una de las garantías jurisdiccionales contenidas en el Título IV de la Primera Parte del texto constitucional.