SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013

Fecha: 11-Ene-2013

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ii. Yasmani Michaga, mencionó: “cuando nosotros estábamos construyendo se apareció el Sr. nosotros hemos dejado de construir no es como dice el abogado que nosotros lo hemos hecho arbitrariamente, para que no se pierda los ladrillos lo hemos pircado así, no es porque nosotros arbitrariamente lo hemos hecho” (sic).

iii.  En audiencia, el Juez de garantías indicó lo siguiente: “ahora bien lo que se ve es que estos adobes son más antiguos que aquellos, no se puede decir ahora que es de cuando. Lo que se está verificando para fines de que conste en acta es de que el ambiente está destinado a dormitorio que tiene dos camas una cómoda y algunos enseres de cocina” (sic).

iv.  También en audiencia de inspección, Norma Marcelina Garnica Romero, señaló: “Nosotras vivimos desde que mis papas estábamos nosotras vivíamos con nuestros papas y como somos artos somos cinco mi familia y yo y mis hijas mas mi esposo es desde que nos hemos juntado estamos viviendo, después ocupábamos todo” (sic).

En el marco de lo indicado, es imperante precisar los alcances de la línea jurisprudencial imperante vigente para vías de hecho, en ese marco, debe establecerse que para este eje temático, la SCP 0998/2012, constituye línea fundante del nuevo Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto a vías de hecho, decisión, que en su estructura argumentativa, contempla los siguientes ejes temáticos: a) La definición de las vías de hecho, entendimiento que será aplicable a todos aquellos supuestos fácticos en los cuales concurran los presupuestos que configuran la definición desarrollada en dicha decisión constitucional; b) Esta decisión fundante, también contempla los presupuestos de activación de tutela constitucional para vías de hecho, entre los cuales se encuentra la flexibilización del principio de subsidiariedad, la carga probatoria a ser cumplida por la parte accionante y la flexibilización de las reglas de la legitimación pasiva así como la flexibilización de la actividad probatoria de las personas no expresamente demandadas en peticiones de tutela referentes a vías de hecho; y, c) De manera específica, desarrolla la procedencia de la tutela constitucional frente a vías de hecho para supuestos referentes a avasallamientos. Por su parte, forma parte como línea complementaria en la temática referente a vías de hecho, la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, decisión que partiendo del entendimiento genérico desarrollado en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, precisa la tutela constitucional frente a vías de hecho en casos en los cuales la parte accionante es poseedora de un inmueble.