SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013

Fecha: 11-Ene-2013

Nosotros hemos dejado de construir no es como dice el abogado que nosotros lo hemos hecho arbitrariamente

3)  El juez o tribunal de garantías, en acciones de amparo, al ser verdaderos garantes de los derechos fundamentales, se encuentran plenamente facultados para realizar inspecciones destinadas a lograr una protección eficaz de derechos, en ese orden, en la especie, el Juez de garantías, en etapa de audiencia pública, desarrolló una audiencia de inspección, de la cual, tal como consta en el acta cursante a fs. 47 a 54 vta., se establece lo siguiente: Yasmani Michaga, señaló: “cuando nosotros estábamos construyendo se apareció el Sr. Nosotros hemos dejado de construir no es como dice el abogado que nosotros lo hemos hecho arbitrariamente, para que no se pierda los ladrillos lo hemos pircado así, no es porque nosotros arbitrariamente lo hemos hecho” (sic); y, b) También en audiencia de inspección, Norma Marcelina Garnica Romero, señaló: “Nosotras vivimos desde que mis papas estábamos nosotras vivíamos con nuestros papas y como somos artos somos cinco mi familia y yo y mis hijas mas mi esposo es desde que nos hemos juntado estamos viviendo, después ocupábamos todo” (sic). Asimismo, en audiencia pública, una de las demandadas, indicó que su padre realizó la construcción porque la pared se cayó dos veces, además para evitar el ingreso de ladrones y porque era un basural. En base a estas intervenciones, puede establecerse que los demandados viven en el predio de la ahora accionante y que en él existe una construcción (las negrillas son nuestras).