SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013

Fecha: 11-Ene-2013

las denuncias referentes a vías de hechos cuya definición ya fue establecida en la SCP 0998/2012, cuando pudieren afectar a sectores de atención prioritaria, deberán ser analizadas en el marco de una flexibilización procesal y a la luz de una interpretación siempre favorable a dichos grupos vulnerables, para garantizar así una tutela constitucional efectiva que asegure la justicia material como eje esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.

En el marco de lo señalado, y de acuerdo a las antes referidas pautas específicas de interpretación de derechos, las denuncias referentes a vías de hechos cuya definición ya fue establecida en la SCP 0998/2012, cuando pudieren afectar a sectores de atención prioritaria, deberán ser analizadas en el marco de una flexibilización procesal y a la luz de una interpretación siempre favorable a dichos grupos vulnerables, para garantizar así una tutela constitucional efectiva que asegure la justicia material como eje esencial del Estado Plurinacional de Bolivia.

La línea jurisprudencial asumida de manera uniforme por el Tribunal Constitucional Plurinacional, ha indicado que no puede operar la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional en cuanto a denuncias referidas a vías de hecho, cuando existan hechos controvertidos; en ese orden, en el marco de lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, las denuncias referentes a vías de hechos cuya definición ya fue establecida en la SCP 0998/2012, cuando pudieren afectar a sectores de atención prioritaria, deberán ser analizadas en el marco de una flexibilización procesal y a la luz de una interpretación siempre favorable a dichos grupos vulnerables, para garantizar así una tutela constitucional efectiva que asegure la justicia material como eje esencial del Estado Plurinacional de Bolivia, en ese contexto, en caso de existir hechos controvertidos, al amparo de los principios pro-actione y favoris débilis, mientras se defina la situación jurídica controvertida, considerando la desigualdad material en la que se encuentran los sectores en condiciones de vulnerabilidad, deberá otorgarse una tutela provisional a favor de los grupos de atención prioritaria, aspecto que condice con los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho y asegura la eficacia máxima de los derechos fundamentales.

En el marco de lo señalado, debe establecerse que la reforma constitucional aprobada mediante referendo constitucional de 25 de enero de 2009, conlleva la vigencia de un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así esta característica se plasma en la cláusula estructural que rige la ingeniería propia del Estado Plurinacional de Bolivia contemplada en el art. 1 de la CPE. En el marco de lo indicado, una de las características esenciales del Estado Constitucional de Derecho, es la vigencia plena de los derechos fundamentales, por tanto, el constituyente encomienda al contralor de constitucionalidad el mandato expreso de velar por el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, así lo establece el artículo 196 de la CPE.

Por lo mencionado, se establece que las bases y postulados del Estado Constitucional de Derecho, constituyen el elemento legitimizador y directriz del ejercicio del control de constitucionalidad, por esta razón, el último y máximo contralor de constitucionalidad como es el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene el mandato esencial de tutelar de manera eficaz derechos fundamentales, rol que adquiere mayor relevancia aun cuando el acto denunciado como lesivo, está vinculado a grupos de atención prioritaria.