SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013

Fecha: 11-Ene-2013

III.7. Análisis del caso concreto

         En el presente caso, la ahora accionante, señala que Fortunato Garnica, Norma Marcelina Garnica Romero y Yasmani Michaga, sin considerar su situación de persona de la tercera edad, mediante amenazas, de manera abusiva y a través de vías de hecho, le prohíben el ingreso a su propiedad, habiendo realizado además una construcción en dicho predio.

1)  De la compulsa de antecedentes, por la afirmación realizada por la ahora accionante en la ratificación de su acción de amparo constitucional realizada en audiencia pública, se establece que ella, al momento de la activación de la tutela tenía setenta y dos años, hecho que no fue cuestionado por la parte demandada. En base a este aspecto, se establece que la peticionante de tutela es una persona adulta mayor, por lo tanto, se encuentra dentro de un grupo de atención prioritaria.

2)  De la compulsa de antecedentes, se tiene que la ahora accionante acompaña a su acción de amparo constitucional testimonio 515/92, referente a la escritura de compra-venta y transferencia definitiva de un lote de terreno para construcciones de 200 m2 de superficie, ubicado en la zona “El Molino”, Manzana “Cincuenta y uno-A”, predio doce de la ciudad de Villazón, otorgado por Ascencio Huanca, a favor de Alfredo Calizaya Delgadillo, medio de defensa presentado y que no fue cuestionado por la parte contraria, del cual se infiere el derecho propietario por sucesión de la ahora accionante.