SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2013

Fecha: 11-Ene-2013

i)

4)  En cuanto a la fecha de esta construcción a la cual se opone la ahora accionante, se establece que en audiencia pública, la parte demandada mencionó lo siguiente: “…ese lote en principio era un basural y por la necesidad que tenían han construido en el 93 un corral de chancho y luego un cuartito y luego empezaron a poseer aquí no ha habido avasallamiento o actos de hecho en el entendido de que ella estaría viendo y la habrían votado desde un principio han hecho una posesión por más de 10 años lógicamente da lugar al derecho propietario se llama usucapión…” (sic). Asimismo, en audiencia de inspección se estableció también lo siguiente: i) El abogado de la parte accionante, señaló que se puede apreciar lo siguiente: a) Que las partes son vecinas; y, b) Que la construcción es actual, nueva y que inclusive existen ladrillos que no están preparados, que “el semento alistados a la rápida” (sic); y, ii) En audiencia de inspección, el Juez de garantías indicó lo siguiente: “ahora bien lo que se ve es que estos adobes son más antiguos que aquellos, no se puede decir ahora que es de cuando. Lo que se está verificando para fines de que conste en acta es de que el ambiente está destinado a dormitorio que tiene dos camas una cómoda y algunos enseres de cocina” (sic). En base a estas afirmaciones, en el marco del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, al ser la ahora accionante una persona adulta mayor y por tanto, al estar dentro de un sector de atención prioritaria, el análisis de la presente causa deberá ser analizada en el marco de una flexibilización procesal y a la luz de una interpretación siempre favorable a este grupo vulnerable, en ese orden, al no tener una fecha exacta en relación a la fecha de la construcción, en una interpretación flexible y favorable y además en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debe considerarse un acto continuo, por cuanto, en base a este elemento, la acción de amparo constitucional en el marco del principio de inmediatez es un medio idóneo para otorgar una tutela provisional en el caso concreto.

5)  Asimismo, es imperante señalar que en audiencia pública, el abogado de los demandados, señaló lo siguiente: “…existe un proceso de usucapión vigente donde lógicamente…ellos en el proceso van a poder desvirtuar habido o no vulneración de sus derechos…” (sic), esta afirmación no fue cuestionada ni desvirtuada por la ahora accionante, por cuanto es evidente que si bien los demandados viven en el predio de la ahora accionante y que en él existe una construcción, tal como se estableció en el tercer numeral del presente Fundamento Jurídico, existe una situación jurídica pendiente de resolución; sin embargo, en base al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, al ser la ahora accionante persona adulta mayor, deberá concederse la tutela de manera provisional y hasta que la situación jurídica sea definida en vía jurisdiccional ordinaria.