SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013

Fecha: 14-Ene-2013

Fragmento 12

         Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen que: “Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley”, y que “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos”. En ese sentido, el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la primera referida a la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y, la segunda que es la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.