SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Fecha: 14-Ene-2013
rechazó
Mediante Resolución 38/09 de 14 de octubre de 2009, (fs. 32 a 36), la Autoridad Sumariante del entonces Gobierno Municipal de Sucre, rechazó el recurso indirecto de inconstitucionalidad, ahora acción de inconstitucionalidad concreta, y dispuso se remitan antecedentes ante el extinto Tribunal Constitucional, con los siguientes argumentos: a) El proceso administrativo interno seguido en su contra y “otros”, fue por presuntas contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo, iniciándose por Resolución de Autoridad Sumariante 26/09 de 3 de julio de 2009, en el marco de las disposiciones legales establecidas en el DS 23318-A, modificado por el DS 26237; b) Los procesos internos son de naturaleza sumaria, contemplando los recursos de revocatoria y jerárquico, de acuerdo a los mencionados Decretos Supremos, en los que el servidor público o ex servidor puede hacer valer sus derechos y plantear los medios de impugnación; c) No es evidente que dentro de un proceso interno no se puede recusar o excusar, pues el art. 26 del citado Decreto Supremo, prevé el régimen de las excusas y recusaciones; y, d) En ninguna de las disposiciones legales cuestionadas se encuentra contradicción con el texto constitucional. Disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- I.
- Artículo 18 (Proceso interno)
- CONSTITUCIONALIDAD