SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Fecha: 14-Ene-2013
II.
II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable”.
En ese sentido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que los arts. 12, 15, 21.d, 25 y 26.IV del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ahora impugnados de inconstitucional no contradice de ninguna manera la norma prevista por los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de los Decretos Supremos referidos, simplemente se dio cumplimiento a estos instrumentos jurídicos.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- I.
- Artículo 18 (Proceso interno)
- CONSTITUCIONALIDAD