SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013

Fecha: 14-Ene-2013

II.

II. En los casos de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la autoridad legal competente así como el procedimiento para la determinación de responsabilidad administrativa, se regirá por su legislación especial aplicable”.

En ese sentido y conforme a los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, este Tribunal establece que los arts. 12, 15, 21.d, 25 y 26.IV del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 y el Reglamento de Procesos Administrativos Internos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, ahora impugnados de inconstitucional no contradice de ninguna manera la norma prevista por los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE, porque la misma no crea procedimiento alguno contrario o lesivo al ámbito de los derechos que se encuentran dentro del derecho y la garantía del debido proceso, pues como se desarrolló precedentemente, a través de los Decretos Supremos referidos, simplemente se dio cumplimiento a estos instrumentos jurídicos.