SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Fecha: 14-Ene-2013
I.
a. Generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes, las que dicten el órgano rector competente o las entidades cabeza de sector, las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público, los Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público, así como los códigos o reglamentos de ética profesional en lo que no contradigan las anteriormente enunciadas.
i) Tal como se expone en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que el DS 23318-A modificado por DS 26237, entre otros, regula el procedimiento que corresponde para establecer y sancionar la responsabilidad administrativa que emerge contra los servidores públicos y ex servidores, por la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público, todo esto dentro de un proceso interno de naturaleza disciplinaria, que se inicia por la autoridad competente, a denuncia, de oficio o en base a un dictamen de auditoría, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención administrativa, y se lo sancione cuando así corresponda.
Estableciéndose además que ese proceso administrativo interno consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, esta última que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico. Donde el servidor público o ex servidor puede hacer valer sus derechos e interponer recursos respectivos, plantear la prueba de cargo y descargo pertinentes, la misma que es considerada como una garantía procesal.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- I.
- Artículo 18 (Proceso interno)
- CONSTITUCIONALIDAD