SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2013
Fecha: 14-Ene-2013
I.1. Contenido de la acción
De acuerdo al Auto de apertura del proceso administrativo interno de 3 de julio de 2009, instaurado en su contra -sobre la ejecución del proyecto Poteo Manzano 8- la Autoridad Sumariante del Gobierno Municipal de Sucre, señaló que las normas con las cuales se tramitaría dicha causa serían los Decretos Supremos (DDSS) 23318-A y 26237, por las que establecen las atribuciones de la Sumariante, mismos que son contrarios a la Constitución Política del Estado, en lo referente a las garantías procesales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la imparcialidad del juzgador, a la transparencia, a la igualdad y al juez natural entre otros, que están señaladas en los arts. 115, 116, 117 y 120 de la CPE.
El art. 15 del DS 26237, determina que los ex servidores públicos pueden ser procesados administrativamente; de igual forma el art. 21.d del mismo Decreto, faculta a la Autoridad Sumariante acumular las pruebas que considere pertinentes; pero, como resultado se tiene que en el caso específico, en base a dicha disposición legal, desde el inicio del proceso ya se presume la culpabilidad, y por ello resulta técnicamente imposible se establezca que, la incidentista no infringió ninguna norma administrativa interna. Por otro lado, el hecho de permitir a la Sumariante acumular prueba, provoca que esa autoridad se convierta en juez y parte, extremo que constitucionalmente es aberrante, atentando contra la imparcialidad del juez.
El art. 25 del DS 26237, vulnera los principios constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y por ende a la imparcialidad, al señalar que el recurso jerárquico debe ser resuelto por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE); toda vez, que esta autoridad es la que ordenó el inicio del proceso. Asimismo, el art. 26.IV del mencionado Decreto, prohíbe a la autoridad designada como es la Sumariante a excusarse o plantear recusación en su contra, estando así entre sus atribuciones conocer el recurso jerárquico; situación, que atenta contra el principio de imparcialidad. Por último el art. 12 del mismo Decreto, también contradice el principio de imparcialidad porque establece que la Autoridad Sumariante debe ser designado por la MAE, cargo que necesariamente debe recaer sobre una autoridad subalterna, motivo por el cual está forzado a emitir fallos a favor de la institución a la cual se debe; es decir, que sobre el sumariante existiría una presión institucional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- rechazó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de las acciones de inconstitucionalidad
- el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y de que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. Análisis del caso y juicio de constitucionalidad
- I.
- Artículo 18 (Proceso interno)
- CONSTITUCIONALIDAD