Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial de 14 de abril de 2009, Luis Orlando Camacho Siles planteó demanda de divorcio contra María Cecilia Prada Rosas; la cual fue admitida por decreto de 16 de abril del citado año, actuado en el cual la Juez de Partido Primero de Familia, determina como medida provisional la guarda de los menores AA y JJ a favor del ahora accionante (fs. 3 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Alcances del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR