SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Considerando que el accionante, mediante la presente acción de amparo pretende la nulidad del Auto de Vista 182/2012 de 20 de agosto, pronunciado por los Vocales ahora demandados, dentro la denuncia de maltrato de menores formulada por el ahora accionante contra María Cecilia Prada Rosas, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la citada denunciada contra la Resolución de 8 de junio de 2012, emitida por la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, que dispuso como medida de protección social la entrega y restitución al hogar paterno de sus hijos menores de edad; cuya determinación fue anulada por los citados Vocales, en concepto del accionante, vulnerando sus derechos, a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, transparencia, legalidad y objetividad, imparcialidad, bilateralidad procesal e igualdad, al derecho a la defensa, en su elemento de justicia transparente, estable y sin dilaciones, toda vez que en su criterio las autoridades demandados, en el citado Auto de Vista de 20 de agosto de 2012 y su complementario de 28 de septiembre de igual año, crearon un incidente inexistente, que no guardar relación con la apelación ni con la contestación, basando su decisión en la versión unilateral de la progenitora, citando inapropiadamente el art. 285 del CNNA, tratando de convertir el proceso de maltrato que interpuso en uno de guarda de menores por medio de una decisión carente de fundamentación y atentatoria a la tutela judicial efectiva, anularon la Resolución recurrida disponiendo indebidamente que la Juez a quo imprima el tramite previsto por el art. 285 del referido Código a objeto de determinar la situación de sus hijos menores. Corresponde ahora analizar de manera específica los actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, referidos a la actuación de los Vocales demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Alcances del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR