SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.3
II.3. Por Auto de Vista 182/2012 de 20 de agosto, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se establece que el accionante formula denuncia sobre maltrato contra María Cecilia Prada Rosas, ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, autoridad que mediante Resolución de 8 de junio de 2012, asumiendo medidas de protección, disponiendo la restitución inmediata de los niños al hogar paterno, bajo el advertido de que en caso de desobediencia por parte de la denunciada se procederá a buscar el auxilio de la fuerza pública, Resolución que en grado de apelación es anulada parcialmente, respecto de la entrega de los menores al padre dispuesta por la Juez a quo, ordenando asimismo que ésta autoridad imprima el trámite previsto por el art. 285 del CNNA a objeto de determinar la situación de los menores, en tanto se tramite la causa principal; (fs. 36 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Alcances del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR