SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2013
Fecha: 17-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos, a la garantía del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, transparencia, legalidad y objetividad, imparcialidad, bilateralidad procesal e igualdad, al derecho a la defensa, en su elemento de justicia transparente, estable y sin dilaciones, toda vez que los Vocales demandados, dentro del recurso de apelación interpuesto por María Cecilia Prada Rosas contra el Auto de 8 de junio de 2012, que disponía como medida de protección social la entrega y restitución al hogar paterno de sus hijos menores de edad, pronunciaron el Auto de Vista 182/2012 de 20 de agosto y su complementario de 28 de septiembre, creando un incidente inexistente, que no guardar relación con la apelación ni con la contestación, basando su decisión en la versión unilateral de la progenitora, citando inapropiadamente el art. 285 del CNNA, tratando de convertir el proceso de maltrato que interpuso en uno de guarda de menores por medio de una decisión carente de fundamentación y atentatoria a la tutela judicial efectiva. En revisión, corresponde establecer con carácter previo, si la situación planteada puede ser analizada a través de esta acción tutelar y en su caso, confirmar si tales argumentos son evidentes o no, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.Alcances del derecho al debido proceso
- III.3. El principio de congruencia y motivación de las resoluciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR