SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Fecha: 17-Ene-2013
a)
Los representantes legales y apoderados de Edwin Arturo Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, a través del memorial cursante de fs. 49 a 53 vta., y en la audiencia señalaron lo siguiente: a) Se omitió dar cumplimiento al art. 57 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que señala que, cuando se trata de la defensa de los intereses del Estado, la intervención de la Procuraduría General del Estado es obligatoria, en el presente caso se hace necesaria porque el accionante demanda el pago de salarios devengados; b) Por confesión voluntaria, se tiene que la parte accionante ha activado la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es improcedente esta acción; por cuanto, no se han agotado los recursos e instancias; asimismo, el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0496 de 1 de mayo de 2010 y el art. 6.I del DS 0012, disponen la obligación del referido Ministerio de llevar adelante los procesos de reincorporación de madres y progenitores, que en este caso ha sido incumplida; c) El accionante debió interponer acción de cumplimiento, ante la falta de atención de la Jefatura de Trabajo, frente a la inatención del trámite solicitado; d) Se incumplieron los requisitos formales establecidos en el art. 3 del DS 0012, al haber presentado el certificado médico en fotocopias simples, con excepción del testimonio de reconocimiento ad-vientre, expedido por la Oficial del Registro Civil 30101012, con asiento en el departamento de Cochabamba; e) Se duda de la identidad de la madre porque su nombre sería Zaida Mamani con cédula de identidad “38027401”, según el testimonio de reconocimiento ad-vientre; sin embargo, en la fotocopia del certificado médico 1893 de 23 de agosto de 2012, se registra a Zaida Mamani con carnet de identidad “8027401”, lo que hace que sea completamente diferente; consiguientemente, no está acreditada la real gestación; y, f) Según la certificación 1195/2012, emitida por la Dirección de Recursos Humanos se presentó memorial el 27 de agosto de 2012, sin adjuntar certificado médico original, entonces el Ejecutivo Municipal no tenía conocimiento de su condición de progenitor, por lo que, se solicitó la denegatoria de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR