Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Fecha: 17-Ene-2013
II.5.
II.5. Cursa el testimonio de 23 de agosto de 2012, expedido por Jael Agar Serrudo Torres, Oficial de Registro Civil 30101012, del departamento de Cochabamba, de inscripción de reconocimiento de hijo concebido, cuyos padres son Saúl Jorge Isidro Huarahuara y Zaida Mamani, con la participación de los testigos Jaime Álvaro Arispe Peláez y Sergio Dennis Hidalgo Mérida (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR