SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013

Fecha: 17-Ene-2013

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 74 a 77, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que Edwin Arturo Castellanos Mendoza, en  su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de  Cochabamba, deje sin efecto el memorándum 1832 de 31 de julio de 2012, y restituya al accionante, Saúl Jorge Isidro Huarahuara, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su fuente laboral en el mismo cargo y con el mismo salario; además, por la sección que corresponda ordene el pago de los salarios devengados desde el día del cese de su relación laboral hasta esa fecha. Con los siguientes fundamentos: 1) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad; por su parte el DS 0012, establece que la madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos ni afectar su nivel salarial, ni su ubicación en su puesto de trabajo; 2) Respecto al certificado médico de 22 de agosto de 2012, éste establece que Zaida Mamani presenta un embarazo de alrededor de once semanas; asimismo, el informe ecográfico obstétrico de 7 de ese mes y año, señala más o menos siete semanas de gestación; así también, se acompaña testimonio franqueado por la Oficial de Registro Civil, Jael Agar Serrudo Torres, sobre reconocimiento ad-vientre, conforme al art. 201 del Código de Familia (CF), que hace legal el reconocimiento de hijos concebidos, por lo que ambos progenitores gozaban de inamovilidad y estabilidad laboral; 3) Si bien es cierto que la autoridad demandada recién asumió conocimiento del embarazo de la prometida del accionante; sin embargo, el 27 de agosto de 2012, se pidió sea restituido a su puesto de trabajo y se deje sin efecto el memorándum 1832, la autoridad ahora demandada lejos de restituir al accionante a su fuente laboral, decidió mantener la desvinculación laboral, pronunciando la Resolución de 5 de septiembre de 2012, por la que desestimó el recurso de revocatoria incurriendo en un acto ilegal, al no dejar sin efecto el memorándum de despido 1832 de 31 de julio de 2012; 4) Con relación a que el accionante debió concluir con el tramite iniciado ante la Jefatura de Trabajo; el progenitor afectado puede interponer las acciones constitucionales acogiéndose al principio de inmediatez, no siendo necesario agotar las instancias dispuestas, cuando se trata de una mujer o progenitor con un hijo menor a un año; 5) De acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción idónea para la protección de la inamovilidad laboral de los progenitores, es la acción de amparo constitucional y no así la acción de cumplimiento; por cuanto, la misma protege derechos objetivos, mientras que el amparo constitucional protege derechos subjetivos que tiene un titular concreto que es la persona afectada o a la que se vulneraron sus derechos subjetivos; 6) Respecto a la prueba en fotocopias simples, la justicia constitucional es cualitativamente diferente a la ordinaria y no puede admitirse la prueba tasada; consecuentemente, no existe impedimento para que las fotocopias simples puedan ser valoradas al tenor del art. 129.IV de la CPE; y, 7) Con referencia a la observancia de no haberse notificado a la Procuraduría General del Estado, su comparecencia sólo se hace necesaria cuando el Estado participa como accionante o demandado, al no ser este el caso, no corresponde su participación.