Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013

    Fecha: 17-Ene-2013

    II.1.

    II.1.  Mediante memorándum de designación 1706 de 10 de agosto de 2010, con carácter interino fue designado el ahora accionante, Saúl Jorge Isidro Huarahuara, en el cargo de Policía Municipal 3 dependiente de la Dirección de Intendencia, por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, Edwin Arturo Castellanos Mendoza (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • y de los progenitores
    • inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
    • la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez
    • ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
    • perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”.
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • concedido
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca