SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Haciendo uso de su derecho a réplica, aclaró que, el art. 60 de la CPE, dispone que los intereses económicos del Estado no pueden estar por encima de los intereses de un niño o niña; y tampoco es requisito agotar la vía administrativa para la reincorporación, conforme a lo establecido en la SCP 272/2012 de 4 de junio, por la inmediatez; el art. 3 del DS 0012, no establece la presentación de documentación original; además que, el certificado médico original extrañado fue presentado al Oficial del Registro Civil para cumplir el trámite de reconocimiento ad-vientre; en cuando a la numeración de la cédula de identidad, existe un error de transcripción, pues el número correcto de la cédula de identidad de Zaida Mamani es 8027401 expedida en Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR