SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Haciendo uso de su derecho a réplica, aclaró que, el art. 60 de la CPE, dispone que los intereses económicos del Estado no pueden estar por encima de los intereses de un niño o niña; y tampoco es requisito agotar la vía administrativa para la reincorporación, conforme a lo establecido en la SCP 272/2012 de 4 de junio, por la inmediatez; el art. 3 del DS 0012, no establece la presentación de documentación original; además que, el certificado médico original extrañado fue presentado al Oficial del Registro Civil para cumplir el trámite de reconocimiento ad-vientre; en cuando a la numeración de  la cédula de identidad, existe un error de transcripción, pues el número correcto de la cédula de identidad de Zaida Mamani es 8027401 expedida en Cochabamba.