SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2013
Fecha: 17-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en calidad de Policía Municipal 3 dependiente de la Dirección de Intendencia del Gobierno Autónomo Municipal de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, por más de dos años, en forma correcta, incluso recibió memorándum de felicitación, el cual consta en su file personal; sin embargo, el 31 de julio de 2012, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios 01832, con el único fundamento de que se trataba de una disposición de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), prescindiendo de sus servicios en forma definitiva; y determinando que haga uso de sus veintiún días hábiles de vacación correspondiente a la gestión 2010 - 2011; empero, el 27 de agosto de ese año, mediante memorial hizo conocer que era padre de un niño en gestación, siendo funcionario hasta el 29 del mencionado mes y año, fecha en la que concluyeron sus vacaciones; amparado en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, a cuyo efecto presentó el certificado médico 1893481 de 22 de agosto de 2012, que señala que su prometida Zaida Mamani, tenía once semanas de gestación; además del informe ecográfico - obstétrico y, el testimonio de reconocimiento ad-vientre de 23 del señalado mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores
- inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija'
- la afectada o afectado podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez
- ha sido extendida hacia el padre del menor hasta que su hija o hijo cumpla un año
- perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer, supone atentar contra el principio constitucional como es el “Vivir bien”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR