SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013

Fecha: 17-Ene-2013

1.  Respecto al derecho de petición

La nota de 12 de agosto de 2011 (fs. 15 a 16), dirigida a Edmundo Farah Paz, Oficial Mayor de Planificación, por la cual Martha Cristina Franco Díaz -accionante- solicitó la validación del sistema integrado valet parking y car lift, no fue respondida en forma alguna por esa autoridad, no cumpliendo con el entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.2, respecto del derecho de petición, por cuanto se dejó de lado la obligación estatal de dar una respuesta pronta y oportuna, la cual debe ser debidamente motivada aunque ésta fuere breve, más aún cuando fuere contraria a lo solicitado por el administrado.

También, en cuanto a la nota de 13 de diciembre de 2011 (fs. 51 a 54), por la cual Martha Cristina Franco Diaz, solicitó la aprobación de la modificación del proyecto “Complejo La Riviera”, considerando injusta la observación cuarta “obs. 4.- La revisión del proyecto estará sujeta a modificación de lineamiento del terreno”, realizada en la aprobación del anteproyecto “Complejo La Riviera”, de 23 de noviembre de 2011 (fs. 46), que autorizó la presentación del proyecto para la obtención de su licencia de construcción, previa solución de cuatro observaciones ahí detalladas, se tiene que dicha petición de igual forma no fue respondida por las autoridades demandadas.