SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Fecha: 17-Ene-2013
más de cuatro meses
Haciendo una interpretación gramatical e integral de la Norma Suprema, queda claro que la audiencia dentro de una acción de amparo constitucional, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de presentada la demanda, lo cual no es contrario a lo establecido por el art. 61.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027, vigente a momento de interponer la presente acción de defensa-, cuyo texto establecía: “Admitida la Acción, la jueza, juez o tribunal señalará día y hora de audiencia pública, la cual tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la Acción; para tal efecto dispondrá la citación personal o por cédula del accionado …”, lo cual condice con el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que es la norma especial de procedimiento, así “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”. Por lo que el Tribunal de garantías, al haber admitido la presente acción el 15 de marzo de 2012 y ampliada el 24 de abril del mismo año, debieron haber efectivizado la respectiva audiencia conforme a la normativa precedentemente expuesta; sin embargo, dejaron transcurrir más de cuatro meses, constituyendo una flagrante retardación de justicia, que es contraria a los principios procesales de la justicia constitucional, principalmente el de celeridad, que implica la proscripción de dilaciones indebidas en la administración de justicia y obliga a la búsqueda de la prontitud de todos los actos procesales. Constituyendo su accionar en una conducta reiterada, por cuanto en el expediente 0013/2013 de 3 de enero, conocido en revisión por esta misma Sala, también hubo demora considerable en la realización de la audiencia de amparo constitucional, disponiéndose la remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso administrativo y motivación de las resoluciones en trámites o procedimientos administrativos
- III.2.El derecho de petición: alcance
- III.3.Derecho a la ciencia y a la tecnología
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al derecho de petición
- 2. Respecto al debido proceso
- 3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología
- 4. Otras consideraciones
- más de cuatro meses