SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Fecha: 17-Ene-2013
4. Otras consideraciones
Él argumentó que la empresa podría haber quebrado y que le habrían causado daño a sus intereses económicos no es razonable, por cuanto se crearon evidentemente una expectativa con la aprobación y posterior construcción del proyecto arquitectónico; sin embargo, no demostraron el daño económico que la administración pública causó en el administrado, por cuanto no se tiene por lesionado el derecho al trabajo.
Finalmente, conviene referir a lo dispuesto por el art. 129.III y IV de la CPE, de cuyo texto constitucional se extrae que la autoridad demandada, prestará información y presentará, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción de amparo constitucional; además, la resolución final “se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso administrativo y motivación de las resoluciones en trámites o procedimientos administrativos
- III.2.El derecho de petición: alcance
- III.3.Derecho a la ciencia y a la tecnología
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al derecho de petición
- 2. Respecto al debido proceso
- 3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología
- 4. Otras consideraciones
- más de cuatro meses