SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013

Fecha: 17-Ene-2013

4.  Otras consideraciones

Él argumentó que la empresa podría haber quebrado y que le habrían causado daño a sus intereses económicos no es razonable, por cuanto se crearon evidentemente una expectativa con la aprobación y posterior construcción del proyecto arquitectónico; sin embargo, no demostraron el daño económico que la administración pública causó en el administrado, por cuanto no se tiene por lesionado el derecho al trabajo.

Finalmente, conviene referir a lo dispuesto por el art. 129.III y IV de la CPE, de cuyo texto constitucional se extrae que la autoridad demandada, prestará información y presentará, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la presentación de la acción de amparo constitucional; además, la resolución final “se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada…”.