SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Fecha: 17-Ene-2013
3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología
La no aceptación de los parqueos mecánicos dobles, por parte de Ana María Soliz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación, significa una vulneración del derecho a la ciencia y la tecnología en franco desconocimiento del orden constitucional vigente, debiendo reglamentarse un procedimiento que permita la utilización de avances tecnológicos sin contraponerse al interés de la sociedad en su conjunto; pero, sin privar del ejercicio de ese derecho siempre y cuando esté dentro del alcance del mismo, conforme al Fundamento Jurídico III.3, debiendo aceptarse o negarse su implementación a través de una decisión debidamente fundamentada por parte de la administración y así dejar satisfecho al administrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso administrativo y motivación de las resoluciones en trámites o procedimientos administrativos
- III.2.El derecho de petición: alcance
- III.3.Derecho a la ciencia y a la tecnología
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al derecho de petición
- 2. Respecto al debido proceso
- 3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología
- 4. Otras consideraciones
- más de cuatro meses