SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013

Fecha: 17-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “CON4T S.R.L.”, inició el trámite general del proyecto “Complejo La Riviera” el 24 de noviembre de 2010, siendo aprobado en una primera instancia por la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, al cumplir con los requisitos exigidos por ese ente, por lo establecido en el Código de Urbanismo y Obras de esa ciudad y normas conexas.

Posteriormente, se realizó una modificación y ampliación al proyecto ya aprobado en el 2010, así el 26 de mayo de 2011, se reingresó un nuevo trámite, por haber comprado un terreno contiguo al proyecto inicial, teniendo que fusionar los lotes en uno sólo y que por decisión de sus inversores aumentar el número de pisos de la construcción, realizando nuevos cálculos estructurales, hidrosanitarios y de instalaciones eléctricas, y durante siete meses hubo observaciones de distinta índole, que fueron cumplidas a cabalidad.

Tanto el Proyecto “Complejo La Riviera” como la licencia de construcción, fueron aprobados el 14 de diciembre de 2011, por el Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal referido; pero, negándoles la incorporación de nuevos avances tecnológicos para la implementación de parqueos mecánicos o elevadores para vehículos -car lift-, constituyéndose dicho acto administrativo en uno de mero trámite, no existiendo medios de impugnación contra dichas Resoluciones, negativa que impidió maximizar el índice de aprovechamiento de la superficie útil de su propiedad, lo cual es contrario a lo señalado en el Código de Urbanismo y Obras.

Al ente administrativo no le interesa cumplir con los plazos para la aprobación de proyectos, ya que contrariamente realizó observaciones constantes que dilataron el trámite; asimismo, no implementó un tribunal de apelaciones para resolver estas controversias, considerando que su empresa quedó en indefensión ante la Oficialía Mayor de Planificación debido a que la vía administrativa se encuentra agotada.

Existió una sucesión de actos administrativos de mero trámite que les dieron la posibilidad de implementar los parqueos mecánicos y otros tantos que les negaron ese derecho, efectivizándose con la Resolución Administrativa de 27 de septiembre de 2011, sin fundamentación técnico administrativa, no pudiendo impugnarse la misma.

El servicio que quiere brindar la empresa es el car lift regentado por un valet parking y con un seguro privado incluido para cada usuario en caso de alguna contingencia y es esta nueva tecnología e innovación que la Oficialía Mayor de Planificación le negó con la excusa de que esos mecanismos no están regulados.