SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Fecha: 17-Ene-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 142 de 4 de septiembre de 2012, cursante de fs. 358 a 360, concedió la tutela respecto de Paris Edmundo Farah Paz, ordenándose a la administración pública otorgar respuesta fundamentada al accionante, en el plazo de quince días de su legal notificación explicando los motivos tanto técnicos como jurídicos, con el argumento que no se dio respuesta a la solicitud de 13 de diciembre de 2011, que surgió ante la negativa sin fundamentación de parqueos mecánicos dobles; además, de la imposibilidad del Tribunal de garantías en declarar que el accionante introduzca el parqueo doble porque no se cuenta con una base técnica y que referente a la creación de un tribunal previsto por ley el amparo constitucional no es la vía para hacer cumplir una disposición legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso administrativo y motivación de las resoluciones en trámites o procedimientos administrativos
- III.2.El derecho de petición: alcance
- III.3.Derecho a la ciencia y a la tecnología
- III.4.Análisis del caso concreto
- 1. Respecto al derecho de petición
- 2. Respecto al debido proceso
- 3. Respecto del derecho a la ciencia y la tecnología
- 4. Otras consideraciones
- más de cuatro meses