SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013

Fecha: 17-Ene-2013

2.  Respecto al debido proceso

Si bien en obrados, posterior a las solicitudes de la accionante, cursa la licencia de construcción y aprobación del proyecto “Complejo La Riviera”    -14 de diciembre de 2011- otorgado por la Dirección de Regulación Urbana, Departamento de Aprobación de Proyectos (fs. 48), dicha decisión de la administración asumida por Ana María Soliz Gutiérrez, Jefa del Departamento de Aprobación de Proyectos de la Oficialía Mayor de Planificación, no cuenta con motivación ni fundamentación alguna respecto a la implementación de parqueos mecánicos como parte de la modificación al proyecto “Complejo La Riviera”, por lo que se tiene por lesionado el debido proceso en su elemento de fundamentación, conforme el desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1, que dice que es de mayor relevancia la fundamentación y motivación de una decisión cuando ésta niega lo peticionado por el administrado.

Mediante observación de 27 de septiembre de 2011, la Oficialía Mayor de Planificación a través de la Sección de Aprobación de las Edificaciones, tomó la decisión de que faltan parqueos “Los parqueos Mecánicos dobles, no son aceptados para el cálculo de los parqueos requeridos” (fs. 43 a 44); sin embargo, no existe motivación por cuanto no hay explicación del por qué se resolvió de esa forma, contraviniendo de esa forma el debido proceso.