Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
h)
h) Finalmente, pidieron se declare procedente la acción revocando Resolución 57/2013; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto Interlocutorio de 27 de julio de 2012, así como la Sentencia 242/2010 de 12 de abril y de todo el proceso hasta el estado en que se dicte nuevo fallo en aplicación a los plazos legales.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- procedente
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de subsidiariedad
- b)
- h)