AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA

Fecha: 23-Oct-2013

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Señala que, debido a varios vicios de procedimiento en la tramitación de la causa, particularmente la falta de notificación con los actuados procesales, interpusieron nulidad de obrados que fue rechazado por Auto Interlocutorio “de fs. 481 a 482”, dictado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -hoy demandado-, fundamentando que, no se ejerció acciones de defensa en su oportunidad, más no resuelve ni refiere a cada uno de los puntos y hechos que se motivaron en el citado incidente recayendo en ausencia de estimulación respecto a los vicios procesales denunciados; apelado que fue el mismo, el Tribunal de alzada confirmó por Resolución 57/2013 de 13 de marzo, (y su complementación de 20 de marzo de igual año), argumentando que dentro del mencionado proceso no se vulneraron normas procesales o sustantivas, máxime si la parte hoy accionante no justificó que se hubieran restringido sus derechos fundamentales. 

Indican que, la Resolución 242/2010 de 12 de abril, que resuelve el trámite preliminar de reconocimiento de firmas, debía ser pronunciada en el plazo de 20 días según prevé el art. 204.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC),                no obstante se dictó en treinta y siete días, transgredieron al debido proceso al no haberse observado las reglas de procedimiento en este actuado; además, de       no tener congruencia con el trámite preliminar porque no hay correspondencia en la prueba aportada con relación a la validez y alcances del documento base, haciéndola valer como documento suscrito por ambos deudores, la Resolución debió ser exacta, precisa y relacionada con la pretensión oportunamente deducida en la controversia judicial.