Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
principio de subsidiariedad
En relación al principio de subsidiariedad, la Resolución 57/2013, que resuelve en grado de apelación el Auto Interlocutorio “de fs. 80 a 81” dentro del proceso coactivo, no admite recurso de casación, de conformidad a las modificaciones efectuadas al art. 255.1 del CPC, por la Disposición Especial Tercera de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por lo que en el presente caso no existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- procedente
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de subsidiariedad
- b)
- h)