AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA

Fecha: 23-Oct-2013

improcedente

La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 088/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 43          a 47 vta., declaró improcedentein limine la acción de amparo constitucional, fundamentando que, no procede cuando no fue activada oportunamente, incumpliendo así con el principio de inmediatez. En el caso de autos, la notificación con la “sentencia” es de 22 de abril de 2010, tal cual se hizo mención en la Resolución 57/2013, y desde entonces los accionantes no utilizaron los medios idóneos para demostrar agravio o perjuicio contra la misma, dejando pasar más de un año y medio para plantear incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez de Partido -ahora demandado- y confirmado por el Tribunal superior, sobrepasando el plazo de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, no pudiendo considerarse para el cómputo los incidentes u otros medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente aún en los casos de equivocación, los cuales se consideran inidóneos.