AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
improcedente
La Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 088/2013 de 24 de septiembre, cursante de fs. 43 a 47 vta., declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que, no procede cuando no fue activada oportunamente, incumpliendo así con el principio de inmediatez. En el caso de autos, la notificación con la “sentencia” es de 22 de abril de 2010, tal cual se hizo mención en la Resolución 57/2013, y desde entonces los accionantes no utilizaron los medios idóneos para demostrar agravio o perjuicio contra la misma, dejando pasar más de un año y medio para plantear incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez de Partido -ahora demandado- y confirmado por el Tribunal superior, sobrepasando el plazo de los seis meses establecidos en el art. 129.II de la CPE, no pudiendo considerarse para el cómputo los incidentes u otros medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente aún en los casos de equivocación, los cuales se consideran inidóneos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- procedente
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de subsidiariedad
- b)
- h)