AUTO CONSTITUCIONAL 0238/2013-RCA
Fecha: 23-Oct-2013
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la documentación aparejada al expediente, se evidenció que el Tribunal de garantías declaró improcedente “in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma fue interpuesta fuera del término de seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE, señalando que el plazo “radica en la notificación con la sentencia desde el 22 de abril de 2010” (sic), citando además el AC 0100/2012-RCA de 9 de julio, señala que para el cómputo de plazo, no se consideraban los incidentes u otros medios no previstos por ley o presentados extemporáneamente y que la solitud de aclaración, complementación o enmienda no debe ser considerada para el cómputo si ésta no hubiese sido atendida.
Sin embargo, en el caso que se analiza el Tribunal antes mencionado, no advirtió que en el momento en el que se interpone la demanda de defensa, que ya entró en vigencia el Código Procesal Constitucional, cuyo art. 55.II estipula que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; vale decir, que independientemente que la misma sea atendida favorablemente o no, se la debe considerar para determinar el plazo de los seis meses, por lo que la autoridad debió tomar en cuenta que los accionantes formularon la solitud de complementación de la Resolución 57/2013, que fue resuelta por Auto 029/2013 de 20 de marzo (fs. 30) con la que fueron notificados el 22 de igual mes y año. Consiguientemente, se evidencia que no se sobrepasó el plazo para la presentación de la acción, siendo que ésta se hizo efectiva el 20 de septiembre de 2013 (fs. 33 a 41), dentro los seis meses.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- procedente
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- art.
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- principio de subsidiariedad
- b)
- h)