Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
Fragmento 3
Indica que, el art. 4.III de la Ley 027, pretende atribuir a la Asamblea Legislativa la facultad interpretativa de la Constitución, que según el art. 196 de la CPE, sólo le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que el legislativo únicamente puede interpretar las leyes, conforme el art. 158.I.3 de la Ley Fundamental, contradiciendo a su vez el art. 12.III de la misma norma.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- SUBSANE