AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
II.4. Análisis del caso concreto
Por consiguiente, en el caso que se dilucida se observan tres normas legales que carecen de conexitud entre ellas, dado que no existe ninguna equivalencia, por ejemplo, entre la facultad interpretativa de la Constitución encomendada a este Tribunal y a la Asamblea Legislativa Plurinacional (art. 4.III de la Ley 027), con el período de funciones del Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (Disposición Tercera de la Ley 254).
Consiguientemente, es advirtió que, a través de una misma acción de inconstitucionalidad abstracta, el accionante impugnó, de manera irregular, tres leyes que tratan diferentes aspectos, por lo que dicha acción no se enmarca dentro de la previsión contenida en los arts. 76 y 78 del CPCo, debiéndolo hacer por cuerda separada, correspondiendo en consecuencia que la situación observada sea subsanada, en el marco del art. 75 del mencionado Código, que establece: “Las Acciones de Inconstitucionalidad de carácter abstracto no podrán ser rechazadas por razones de forma, las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal…”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- SUBSANE