Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
Fragmento 4
Observa a su vez, el art. 23.I de la Ley 027 por conexitud con el art. 20.I de la Ley 212, que incorpora una figura incongruente e ilógica, en la designación de los siete Magistrados en calidad de suplentes del Tribunal Constitucional Plurinacional, al establecer que tienen que ser específicos según la votación que hubieran obtenido los titulares. Dejando de lado lo expresado en los arts. 178, 182.V y 198 de la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- SUBSANE