Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
Fragmento 5
Por último manifiesta que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 254, dispone la aplicación retroactiva del periodo de funciones de la presidenta o presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, contraviniendo el principio de irretroactividad de la ley y el principio de seguridad jurídica, estipulado en los arts. 123 y 178 de la CPE, porque la instalación del Tribunal fue el 3 de enero de 2012 y la Ley 254 señala que, el tiempo del mandato de esta autoridad es de 5 de julio del mismo año, por entrar en vigencia esta norma el 6 de agosto del año mencionado, olvidando que la legislación se rige por el principio de generalidad y no por el de particularidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- SUBSANE