Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Fecha: 23-Oct-2013
SUBSANE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por el art. 75 del Código Procesal Constitucional, resuelve, que el accionante SUBSANE la acción de inconstitucionalidad abstracta dentro de los términos señalados en la presente Resolución, a cuyo efecto se concede el plazo de cinco días a partir de su notificación, bajo conminatoria que en caso de incumplimiento, se tendrá por no presentada la acción.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- SUBSANE