AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA

Fecha: 23-Oct-2013

II.3. Límites a la impugnación por la vía de la acción abstracta de inconstitucionalidad

          El art. 76 del Procedimiento Constitucional, menciona que una vez admitida la acción, se ordenará que la misma se ponga en conocimiento de la autoridad u órgano emisor de la norma impugnada. A su vez, el  art. 78 del mismo procedimiento, aduce que la sentencia podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza o cualquier género de resolución no judicial.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, expidió el AC 0200/2002-CA de 2 de mayo, señalando que “… debe tenerse presente que en los recursos de inconstitucionalidad no es posible impugnar la constitucionalidad de distintas normas en un solo recurso, dado que los fundamentos deben centrarse en una sola norma, salvo que dichas disposiciones versen sobre un mismo asunto o guarden conexitud o concordancia; distinto es el caso de que se impugne la constitucionalidad de varios artículos de una disposición, lo que sí es viable por tratarse de una misma norma jurídica”; entendimiento, que se mantuvo en el AC 0888/2012-CA de 7 de diciembre.