AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2013-CA

Fecha: 23-Oct-2013

II.2. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta

Por lo estipulado en el art. 72 del CPCo, esta acción, es de: “…puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

Asimismo, el art. 74 del citado Código, señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la acción de inconstitucionalidad abstracta la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos legislativo de entidades territoriales autónomas…”, entre otras.