Sentencia: 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

a)

Los accionantes denuncian la lesión de la garantía constitucional de acceso a la justicia, el debido proceso en sus vertientes de la igualdad procesal de las partes y de legalidad, así como del principio de seguridad jurídica, por cuanto: a) Interpuso denuncia y posteriormente querella ante el Ministerio Público contra los que pudiesen resultar autores de los delitos de estafa y falsificación de documentos públicos y privados; b) Conforme la potestad otorgada por el art. 26 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de acción, la cual fue autorizada por el Fiscal del Distrito de Santa Cruz; c) Posteriormente, y habiendo tomado conocimiento de quienes presuntamente resultaron ser autores de las conductas penalmente relevantes, con la potestad otorgada por el art. 375 del CPP, se presentó querella y recusación a los efectos de la tramitación de una acción penal privada; d) Notificada la querella y la acusación privada al imputado Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, éste presentó incidentes de actividad procesal defectuosa y excepción de falta de acción, a los que les correspondió la Resolución de 23 de mayo de 2011, la cual los aceptó y declaró procedentes, debiendo anularse obrados hasta la conversión de acción inclusive, disponiéndose el archivo de obrados, excediéndose el Juez de Sentencia Penal de su competencia. Dicha decisión fue impugnada mediante recurso de apelación incidental, cuya resolución de 8 de agosto de 2011, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró admisible e improcedente la referida apelación; e) La determinación que autorizó la conversión de acción, no se encuentra bajo el control del Juez de Sentencia, conforme se tiene del art. 53 del CPP, sino que esa determinación corresponde ser resuelta por el Fiscal Departamental del Ministerio Público del Estado; f) El Juez de primera instancia dispuso la nulidad de actuaciones supuestamente porque no se hubiese presentado el original de la carta poder otorgado por el accionante a sus apoderados, sin percatarse de que le Ministerio Público, al autorizar la conversión de acción ha renunciado a la persecución penal pública y consecuentemente, no le interesa tener o no un original de dicha carta poder, tampoco consideró dicho Juez que el imputado incidentista fue notificado con la querella y acusación donde consta el poder extrañado, por lo que la nulidad dispuesta por el Juez recurrido carece de efecto jurídico; y, g) Los demandados no han expuesto y menos fundamentado por qué se apartaron del entendimiento jurisprudencial previsto por la SC 1569/2010-R, en la que se indicó que fue subsanada la notificación con la querella como consecuencia de una conversión.