Fragmento 10
Habiéndose dado, en el presente caso, la conversión de acción penal pública en acción penal privada, se advierte que el proceso penal seguido por el accionante debe ser tratado con las reglas del proceso penal privado. De acuerdo a dichas reglas, el Código de Procedimiento Penal indica que una vez llevada a cabo la etapa de la conciliación sin haberse llegado a ningún acuerdo, se debe tramitar, consiguientemente, el juicio oral, a cuyo efecto el art. 379 del CPP, remite al cumplimiento de las reglas del juicio oral ordinario, es decir que, entre otros, se deben observar los artículos 344 y ss del CPP, citados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto. Al respecto, de la lectura del art. 345 y 346 del CPP, se advierte que los incidentes y excepciones deben ser tratados en un solo acto y una vez fundamentada la acusación, y, por ende, en forma previa a la declaración del acusado.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
