Sentencia: 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 10

         Habiéndose dado, en el presente caso, la conversión de acción penal pública en acción penal privada, se advierte que el proceso penal seguido por el accionante debe ser tratado con las reglas del proceso penal privado. De acuerdo a dichas reglas, el Código de Procedimiento Penal indica que una vez llevada a cabo la etapa de la conciliación sin haberse llegado a ningún acuerdo, se debe tramitar, consiguientemente, el juicio oral, a cuyo efecto el art. 379 del CPP, remite al cumplimiento de las reglas del juicio oral ordinario, es decir que, entre otros, se deben observar los artículos 344 y ss del CPP, citados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto. Al respecto, de la lectura del art. 345 y 346 del CPP, se advierte que los incidentes y excepciones deben ser tratados en un solo acto y una vez fundamentada la acusación, y, por ende, en forma previa a la declaración del acusado.