II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
En el presente caso, presentada la acusación el 8 de abril de 2011, ante el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal por los ahora accionantes -Eduardo Max Sfeir Byron y Michael Mayo Macke, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y otros, el co imputado, Gustavo Álvaro Dellien Bianchi, antes de ingresar a la etapa de conciliación, planteó incidentes y excepciones, mediante memorial presentado el 21 de abril de ese mismo año, los mismos que el Juez a quo tramitó y resolvió emitiendo el Auto 53/2011 de 23 de mayo, por el que aceptó el incidente por defecto absoluto y la excepción de falta de acción y los declaró procedentes, disponiendo la anulación de obrados hasta la conversión de la acción, consiguientemente, dispuso el archivo de obrados. Dicho procedimiento aplicado por el Juez a quo, no ha respetado lo preestablecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1, ni por los arts. 345 y 346 del CPP citados en el Fundamento Jurídico II.3.
Posteriormente a la emisión del Auto 53/2011, los ahora accionantes, interpusieron apelación incidental, ante lo cual el tribunal ad quem emitió el Auto de Vista 94 de 8 de agosto de 2011, por el que declaró admisible e improcedente la apelación incidental referida, dejando, por ende, incólume el Auto apelado.
Es en mérito a ello que, se considera que el Juez a quo no observó el trámite correspondiente al juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Penal, habiéndose adelantado a resolver excepciones e incidentes planteados por el imputado. Asimismo, se advierte que el Tribunal ad quem no corrigió ese error de procedimiento, por lo que tampoco cumplió lo previsto en la jurisprudencia citada en el Fundamento II.1, así como lo señalado en los Fundamentos Jurídicos II. 3 y II.4, los cuales indican claramente que las excepciones e incidentes deben ser tramitados y resueltos luego de la fundamentación de la acusación y antes de la declaración de la parte acusada.
Consecuentemente, el Auto de Vista 94 de 8 de agosto de 2011 vulneró el derecho al debido proceso de los accionantes, pues dicho Auto de Vista no observó los pasos previstos para el juicio oral de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, y al haber dispuesto el archivado del caso penal del cual emergió la presente acción de amparo constitucional, vulneró el derecho de los accionantes al acceso a la justicia, pues se coartó indebidamente la posibilidad de tramitar el referido proceso penal, a efectos de averiguar la verdad de los hechos acusados por los ahora accionantes.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
