Sentencia: 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación

La SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, citada a su vez por la SCP 2745/2012 de 28 de noviembre y la 1954/2010-R de 25 de octubre, indica: “El art. 314 del CPP establece que 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.