las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
La SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, citada a su vez por la SCP 2745/2012 de 28 de noviembre y la 1954/2010-R de 25 de octubre, indica: “El art. 314 del CPP establece que 'las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
