Sentencia: 1175/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1175/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

Fragmento 9

         El art. 314 del CPP indica: “(Trámite). Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juico, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente.