CONFIRMA en parte
La SCP 1175/2013-L CONFIRMA en parte la Resolución 027 de 10 de febrero de 2012, cursante de fs. 193 a 195 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada por falta de fundamentación del Auto de Vista 94 de 8 de agosto de 2011, disponiendo su nulidad, debiendo omitirse uno nuevo con las formalidades de ley; y DENIEGA por la seguridad jurídica, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados omitieron referirse a la incompetencia cuestionada por el accionante; 2) La competencia es de previo y especial pronunciamiento, pues la misma resguarda el derecho al juez natural, correspondiendo al Tribunal de apelación pronunciarse respecto de todos los puntos cuestionados en el incidente planteado; y, 3) De ese modo los Vocales demandados incurrieron en falta de fundamentación y vulneraron de los derechos y garantías invocados por el accionante.
- Partes:
- a)
- CONFIRMA en parte
- las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
- Si la excepción o el incidente
- En el juicio oral y público, de acuerdo al art. 314 antes referido, las excepciones deben ser propuestas en forma oral y tratadas y resueltas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia, conforme lo dispone el art. 345 del CPP.
- Presidente del Tribunal de Sentencia, imprimir el trámite previsto por el art. 345 in fine del CPP, una vez que la parte acusadora -Ministerio Público y querellante- hayan fundamentado sus acusaciones.
- II.3. Etapas del proceso oral por delitos de acción penal privada hasta la declaración del imputado
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.5. Exposición de los motivos de la aclaración
- CONFIRMAR en parte
